lunes, 8 de noviembre de 2010

DISEÑO CURRICULAR







PROCEDIMIENTO DE DISEÑO CURRICULAR



Todo programa de formación como resultante del procedimiento de diseño curricular debe identificar explícitamente el repertorio de ocupaciones y oficios en las que el aprendiz pueda desempeñarse.


• A partir de la selección de competencias, la formulación de los resultados de aprendizaje y la propuesta de las líneas generales de proyectos que orientan la definición de los proyectos para la ejecución de la formación, el diseño curricular promueve la incorporación de las cinco Líneas Tecnológicas - LT (Gestión de la información, Diseño, Producción y Transformación, Materiales y Herramientas y Cliente).


• El programa de formación debe garantizar que el aprendiz desarrolle conocimientos, habilidades y destrezas dentro de las cinco líneas tecnológicas. • El equipo de diseño curricular debe estar constituido por un asesor pedagógico (instructor formado asignado por la red), que garantice la aplicación de la metodología de diseño y por instructores o expertos externos con competencias técnico-tecnológicas en las áreas ocupacionales objeto del diseño


• El diseño curricular, entendido como un proceso dinámico de mejoramiento continuo que garantiza la pertinencia y la calidad de los componentes que lo constituyen, comprende la realización de nuevos programas de formación o la actualización de los existentes; éstas decisiones se toman con base en la consulta de bases de datos tanto de programas de formación vigentes, como de las normas de competencia laboral aprobadas y en fin, por la información recopilada y analizada mediante el proceso de Inteligencia Organizacional.


• El diseño curricular se constituye en la propuesta de formación profesional y se caracteriza por las siguientes premisas: Anticipación, flexibilidad, eficiencia, productividad, enfoque por competencias, perfil del Aprendiz con una misión para el País. Además promueve el trabajo en redes para la elaboración de diseños de programas de formación en el marco del trabajo por redes de Centros.


• Para determinar la denominación, certificación y duración de los programas de formación complementaria, se aplican las orientaciones de la circular 266 del 19 de agosto de 2008.

No hay comentarios:

Publicar un comentario